Hay dos tipos de estados de derecho. El formal, que sigue un procedimiento para crear y ejecutar las normas, y con eso considera cumplida su misión. Y el fuerte, que se concentra también en el contenido de la norma, en sus objetivos y consecuencias, y no solo a su procedimiento; por lo que no basta la manera de hacer una norma sino que esta debe ser la mejor posible para atender las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos. En el primer caso, caben los estados autoritarios como estados de derecho. En el segundo, no.
España no es cualquier tipo de estado de derecho. Se constituye en un estado social y democrático de derecho. Lo dicen las primeras letras (las más importantes) de la constitución. Lo que significa que las normas deben ser votadas, pero también deliberadas. No basta solo votar para que haya democracia. Las urnas son necesarias pero no son suficientes. Se necesita, antes de la votación, deliberación. Se necesita la seguridad de que nadie vaya a ser perseguido por su participación en la deliberación, se necesitan los mejores medios para que quien quiera participar, participe y diga y pueda ser conocida su argumentación y pueda conocer las de otras personas.
Y, como estado social, España pide remover todos los obstáculos para una participación plena de sus gentes en la vida social, cultura, económica, política; reduciendo o eliminando las desigualdades de partida por ser injustas e indignas; equilibrando los derechos y deberes con las libertades públicas e individuales. Ámbitos en los que encaja de lleno la educación.
Lo que yo le pido a cualquier directivo de cualquier lugar donde yo trabaje es que haga lo posible para construir una vida de centro digna de un fuerte, libre, recto y compasivo estado social y democrático de derecho.